La Disposición Adicional Tercera del R.D.463/220, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma durante 15 días hábiles, es decir, en principio, hasta el 29 de marzo, suspende, durante su vigencia, todos los términos y plazos administrativos, tanto resolver como para dirigirse a la Administración. Los plazos se reanudarán, por el tiempo que reste, cuando finalice el estado de alarma.
OPOSICIONES
Aunque no se pueden "firmar", es decir, apuntarse a ellas durante el periodo de suspensión, sí que puedes IR ESTUDIANDO los temas. Para más información entra en el enlace:
Desde el Espacio Joven del Ayuntamiento de Santander, queremos contar con los jóvenes, de forma que éste sea un Portal interactivo, por eso te animamos a contactar con nosotros a través de esta sección.