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Preguntas frecuentes asesoría Asociacionismo

¿Qué es una asociación juvenil?

Asociación Juvenil es una agrupación libre y voluntaria de personas entre 14 y 30 años, cuya finalidad es la promoción, formación, integración social y entretenimiento de la juventud sin interés lucrativo alguno.

¿Qué tipos de asociaciones hay?

Los principales criterios diferenciadores entre unas asociaciones y otras serán los objetivos y fines que persiga cada una de ellas, y el colectivo al que van dirigidos, así dependiendo de esto tendremos diferentes tipos de asociaciones: Asociaciones culturales, ecologistas, recreativas, deportivas, de alumnas y alumnos, de madres y padres de alumnos/as, de tercera edad, vecinales, políticas, no gubernamental para el desarrollo (O.N.G.D.).

Existen aún más tipos, pero estos son los más representativos. Así mismo, podemos distinguir también entre: Asociaciones, Uniones, Federaciones o Coordinadoras y Confederaciones.

¿Quién puede formar parte de una asociación?

Pueden formar parte de las asociaciones sólo los mayores de edad, con la excepción de menores no emancipados, mayores de 14 años, con autorización documental.

Además en el Artículo 11 de la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación recoge que para participar en los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

¿Qué se necesita para formar una asociación juvenil?

Lo primero que se necesita para constituir una asociación juvenil, será un grupo de personas (mínimo tres), jóvenes entre 14 y 30 años. Pueden participar personas de otras edades, no contempladas en este margen, siempre que NO ocupen cargos directivos de las mismas. Las personas menores de edad (mayores de 14 años) pueden ser miembros de los órganos de gobierno (con autorización documental), pero no serán responsables ante terceros de las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.

¿Qué es el acta fundacional?

Una asociación juvenil debe tener claro lo que quiere conseguir y cómo hacerlo y estos fines y objetivos han de establecerse en la Reunión Fundacional o de Constitución. Este es el primer acto que debe realizar el grupo de personas que pretende crear una asociación. Aquí debe ser objeto de discusión y aprobación la voluntad de constituir una asociación, los objetivos que se quieren conseguir con su creación, así como las actividades que se realizarán para conseguir esos fines.

En esta reunión fundacional se tomará el Acuerdo de Constituir una Asociación. Dicho acuerdo queda plasmado en un documento que conocemos con el nombre de Acta Fundacional.

¿Es obligatorio que una asociación disponga de un local para reunirse?

No será necesario disponer de un local, la asociación podrá reunirse en cualquier lugar, en un local cedido, en un parque, en una casa de jóvenes, en casa de alguno de los socios/as..., pero sí se necesita tener un domicilio social a efectos de notificaciones. No podrá ponerse un apartado de correos, el domicilio social debe ser un lugar físico.

¿Qué son los estatutos?

Conjunto de normas por las cuales se rige una asociación, siendo de obligado cumplimiento para la totalidad de sus miembros. Constituye “la Ley” por la que se han de regir en el futuro los socios y las socias para desarrollar sus fines.

Los Estatutos deberán contener como mínimo y según la Ley que regula el Derecho de Asociación los siguientes puntos:

  • Denominación de la asociación.
  • Domicilio y ámbito territorial de sus actividades.
  • Duración, si ésta no se constituye por tiempo indefinido.
  • Fines y actividades de la asociación descritos de forma precisa.
  • Requisitos de admisión, baja, sanción y separación de los socios/as. Clases de socios/as, consecuencias del impago de cuotas.
  • Derechos y obligaciones de los socios/as.
  • Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
  • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
  • Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
  • El Patrimonio Inicial y los Recursos Económicos de los que podrá hacer uso.
  • Causas de disolución y destino del patrimonio, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación y ha de respetar los fines por los que se ha constituido.
  • Cualesquiera otras disposiciones lícitas que los promotores estimen conveniente.
  • El contenido de los estatutos no puede ser contrario al ordenamiento jurídico.
  • También deberá constar en los estatutos, según el artículo 11º de la Ley si los miembros de los órganos de representación reciben retribuciones en función del cargo, así como en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

Además de estos contenidos mínimos, cada asociación puede incluir cualquier otro aspecto que considere necesario regular a través de los estatutos, que además podrán ser complementados por Reglamentos de Régimen Interno, que desarrollarán con mayor detalle determinados aspectos recogidos en los estatutos.

¿Es necesario inscribirse en el Registro General?

Una vez que hemos logrado tener toda la documentación explicada anteriormente y aprobada en la Reunión Fundacional, podremos inscribir la asociación en el registro. Analizamos los efectos que tienen la inscripción o no de una asociación constituida en el registro correspondiente. El Derecho de Asociación incluye el derecho de inscripción en el registro correspondiente, que sólo se podrá denegar si no se cumplen los requisitos para la inscripción.

La solicitud de inscripción en el registro, sólo se hará a los solos efectos de publicidad, tal y como señala la Constitución en su artículo 22º.3 y la Ley Orgánica que regula el Derecho de Asociación.

La inscripción no es obligatoria, pero con ella se defienden los derechos de terceros por la posible indefensión ante una entidad de cuya existencia no existe constancia pública, haciendo responsables a todos los miembros de la asociación de los actos de alguno de ellos en nombre de ésta, cosa que no ocurriría en el caso de estar registrada.

¿Para qué sirve la inscripción de asociación en el ámbito estatal?

Si queremos que nuestra asociación tenga un ámbito de actuación nacional, debemos inscribirla en el Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia, hasta ahora es del Ministerio del Interior, y en concreto de su Secretaria General Técnica, se inscribirán las siguientes asociaciones y todos los actos que deban ser inscribibles:

  • Asociaciones y Federaciones de ámbito Estatal o ámbito mayor al de una Comunidad Autónoma.
  • Asociaciones Extranjeras que desarrollen actividades en España de forma estable y duradera. Si su actividad se limita al ámbito de una Comunidad Autónoma, también se tiene que inscribir aquí, pero el Registro Nacional se lo comunica al autonómico.
  • Se inscribirán los asientos de inscripción y disolución de todas las asociaciones, mediante comunicación de la Administración correspondiente.

 

¿Cómo inscribes la asociación en el Registro General de Asociaciones de Cantabria?

En este registro se inscribirán las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Registro General de Asociaciones de Cantabria se crea en la Consejería de Presidencia y Justicia quedando adscrito a la Secretaria General. (Registro General de Asociaciones de Cantabria C/ Peña Herbosa, 29 Santander)

Procedimiento de inscripción en el registro autonómico

Será necesario un mínimo de tres personas físicas o jurídicas para la constitución de la Asociación, de entre los cuales se designará una Junta Directiva que tendrá como cargos obligatorios los de Presidente/a y Secretario/a.

La documentación necesaria que hay que presentar será la siguiente:

  • Instancia (solicitud), por duplicado, solicitando la inscripción, en la que deberán constar, todos los datos de identificación del interesado, así como la petición y un domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma. .
  • Acta fundacional por duplicado, con firmas originales de todas las personas promotoras (socios y socias fundadores/as), con expresión del nombre y dos apellidos, NIF, domicilio, nacionalidad y teléfono.
  • Estatutos por duplicado, con las firmas originales en todas hojas de los dos ejemplares, del Presidente/a y Secretario/a.
  • Fotocopia de los NIF de las personas promotoras.
  • Posteriormente requerirán una Tasa de Inscripción.

 

¿Las asociaciones están exentas de pagar el IVA?

Las exenciones del IVA no se otorgan a las entidades, sino a las actividades que hacen las entidades. Por lo tanto, la pregunta correcta sería: Si mi asociación está haciendo una actividad X y estamos cobrando por ella, ¿debemos aplicar el IVA?; La respuesta sería: Depende de la actividad y de la entidad. Como pueden ser muy variados los casos, se debe comprobar cada caso en las exenciones que se contemplan el artículo 20 de la Ley del IVA. Por medio de la exención lo que se logra es el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social, matiz importante, dado que no se concede la exención, sino solamente se reconoce que existen las condiciones de determinan la aplicabilidad de dicha exención.

¿Cuáles son las funciones de los miembros de una asociación juvenil?

Presidente/a:

  • Representar legítimamente a la asociación.
  • Actuar en nombre de la misma.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
  • Convocar y presidir los órganos de la asociación.
  • Coordinar el funcionamiento general.
  • Ordenar los pagos necesarios.
  • Validar actas, certificaciones y otros documentos.

Vicepresidente/a

  • Sustituir al/a la Presidente/a en ausencia de éste/a.
  • Realizar las tareas encomendadas por el/la Presidente/a o la Junta Directiva.

Secretario/a

  • Ejercer la secretaría y levantar acta de las reuniones de los órganos de la asociación.
  • Tramitar el libro de registro de socios y socias.
  • Llevar y custodiar los libros oficiales y documentos.
  • Expedir certificaciones (es la única persona que legalmente lo puede hacer).

Tesorero/a

  • Llevar la recaudación de cuotas y la contabilidad.
  • Elaborar presupuestos y balances.
  • Firmar, junto con el/la Presidente/a, los documentos de pago.
  • Llevar el libro de caja. Actualizar el inventario.
  • Custodiar documentos contables y justificantes de pago.

Vocales

  • Confeccionar proyectos de actuación.
  • Lo que le encargue la Junta Directiva o el/la Presidente/a.

 

¿Cuáles son los cargos mínimos que debe tener una asociación?

Si la Junta Directiva está compuesta por tres personas, los cargos que obligatoriamente deben figurar son el de Presidencia, Tesorería y Secretaría.

Es importante destacar que esta composición debe figurar en los estatutos de la asociación. Si los estatutos no disponen lo contrario, es obvio que las personas nombradas por la Asamblea General elegirán entre ellas los cargos de Presidencia y Secretaría.

En el caso de que se produzca alguna vacante, deberá seguir funcionando con los restantes hasta que la Asamblea General elija los puestos que se deban cubrir.

 

Para más información:

Puedes consultar tu pregunta en nuestra asesoría de Asociacionismo Juvenil: Online, gratuita, impartida por la Asociación Ser Joven. Envía tu consulta a juventud@santander.es

O  consultarlo directamente en nuestra Guía Juvenil para la creación y gestión de asociaciones